Modificación del impuesto de gases fluorados

El 1 de septiembre de 2022 entró en vigor una modificación del Impuesto a los Gases Fluorados, que afecta a congeladores o aires acondicionados. Los gases fluorados tienen un elevado potencial de calentamiento atmosférico y se crean artificialmente para procesos de refrigeración y climatización principalmente, pero también para la extinción de incendios, aerosoles y espumas […]

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5 de septiembre de 2022

El 1 de septiembre de 2022 entró en vigor una modificación del Impuesto a los Gases Fluorados, que afecta a congeladores o aires acondicionados.

Los gases fluorados tienen un elevado potencial de calentamiento atmosférico y se crean artificialmente para procesos de refrigeración y climatización principalmente, pero también para la extinción de incendios, aerosoles y espumas de aislamiento térmico y eléctrico por lo tanto hay una cuestión medioambiental en este impuesto.

El Impuesto a los Gases Fluorados lleva vigente en España desde el año 2013, pero la novedad es que el Gobierno lo ha modificado haciéndolo más sencillo para un control más efectivo del mismo y un mejor cumplimiento pero no supone cambios en el ámbito objetivo ya que el Gobierno ha puesto el foco en los fabricantes o importadores que usen gases fluorados para elaborar sus electrodomésticos o equipos de refrigeración, mientras que va a dejar de gravar a algunos intermediarios.

Hacienda había detectado que, por ejemplo, algún taller de mecánico recargaba el aire acondicionado del coche con un gas adquirido en Portugal que no había tributado y está tratando de evitar este tipo de acciones.

Es de destacar que antes de esta modificación, la primera carga de gas fluorado en el aparato no estaba afectada por el impuesto  porque no se había producido contaminación mediambiental, pero ahora sí lo estará. Cuando un técnico realiza la recarga de gas a un equipo es porque éste se ha escapado a la atmósfera por alguna fuga y ha contaminado el medioambiente pero, ahora sin que se produzca la avería ya debe pagar el impuesto.

Este impuesto va afecta a cualquier recipiente que tenga gas fluorado de efecto invernadero  que vayan a ser puestos en servicio en España y tenga una Potencia de Calentamiento Atmosférico (PCA) mayor a 150. El PCA es un valor con el que se cuantifica la contaminación, en función de los gases de CO2 emitidos. Por ejemplo el R32, que tiene un PCA de 675 ya que un kilo de R32 contamina 675 veces más que un kilo de CO2 que es el valor de referencia.

Para calcular el coste del nuevo impuesto se multiplican los kilos de refrigerante por el PCA y por 0,015. Con un límite máximo de 100 euros por kilo. En el caso de que se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se aplicará un tipo impositivo de 100 euros por kilogramo.

Cuando no se tenga el conocimiento de la cantidad de kilos de gas que contiene un equipo se considerará de la siguiente manera:

Refrigeradores y congeladores domésticos: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.

Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de refrigeración: 1,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.

Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de congelación: 2,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.

Equipos de aire acondicionado portátiles: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.

Equipos de refrigeración para sistemas de aire acondicionado de edificios, bombas de calor y deshumidificadores: 0,500 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.

Aire acondicionado para vehículos de turismo: 0,600 kilogramos por vehículo.

Aire acondicionado para furgonetas, camiones y carretillas transportadoras elevadoras: 1 kilogramo por vehículo.

Aire acondicionado para caravanas, autocaravanas y vehículos especiales: 2 kilogramos por vehículo.

Aire acondicionado para autobuses o autocares: 5 kilogramos por vehículo.

Aerosoles con capacidad total igual o inferior a 250 mililitros: 0,125 kilogramos por envase.

Aerosoles con capacidad total igual o inferior a 500 mililitros y superior a 250 mililitros: 0,250 kilogramos por envase.

Aerosoles con capacidad total superior a 500 mililitros e igual o inferior a 1.000 mililitros: 0,5 kilogramos por envase.

Puertas y portones aislados: 0,25 kilogramos por m2.

Espuma sellante: 500 gramos por kilogramo de producto.

Poliestireno extruido para aislamiento: 2,5 kilogramos por m3.

Paneles para cámaras frigoríficas y congeladores: 6 kilogramos por m3.

Tanques de enfriamiento de leche, sistema de refrigeración indirecta: 1 kilogramo por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.

Tanques de enfriamiento de leche, sistema de expansión directa: 2 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.

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