¿Quién regula la contaminación visual?

¿Se puede contaminar visualmente nuestras ciudades con equipos de aire acondicionado? Revisando la normativa, vemos que el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios), establece criterios de instalación en la IT 1.3.4.4.3: “En edificios de nueva construcción las unidades exteriores de los equipos autónomos de refrigeración situados en fachada deben integrarse en la misma, […]

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24 de noviembre de 2022

¿Se puede contaminar visualmente nuestras ciudades con equipos de aire acondicionado?

Revisando la normativa, vemos que el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios), establece criterios de instalación en la IT 1.3.4.4.3:En edificios de nueva construcción las unidades exteriores de los equipos autónomos de refrigeración situados en fachada deben integrarse en la misma, quedando ocultas a la vista exterior”
No hace mención a los edificios existentes, serán los ayuntamientos los responsables de legislar al respecto.

Una de las principales limitaciones para la instalación de la unidad exterior del aire acondicionado en la fachada de un edificio hace referencia a la preservación del paisaje y la uniformidad de las fachadas. En este sentido, queda prohibido alterar las fachadas de
edificios protegidos a nivel urbanístico.


Para edificios residenciales no protegidos, cada ayuntamiento establece, en caso de no poderse instalar los elementos en zonas no visibles del inmueble, las distancias mínimas a elementos arquitectónicos y voladuras máximas permitidas.

Otra consideración, tanto o más importante que la anterior es la contaminación acústica y ambiental. Deberá cumplir con los parámetros máximos de ruido y vibración contemplados en la ordenanza correspondiente, así como con los niveles máximos de expulsión de aire caliente al exterior que vendrán dados por la potencia del equipo.

Así pues, nos encontramos con normativas muy distintas en las diferentes ciudades de España. La Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona, una de las más restrictivas, supedita la concesión de la licencia para instalaciones de aires acondicionados al estudio de los servicios técnicos municipales.


El ayuntamiento de Sevilla es el menos restrictivo y en su Ordenanza establece pautas para la instalación en cuanto a distancias con otros elementos arquitectónicos en función de la potencia y emisiones del aparato a instalar.

En conclusión, para abordar la instalación de un aparato de aire acondicionado en la fachada principal de un edificio, deberá ser el cliente quien tramite y obtenga la licencia correspondiente en función de las Ordenanzas Municipales de su ciudad, que determinarán qué está permitido y de qué forma, para que la realización de dicha instalación no pueda, a posteriori, ser objeto de denuncias por parte del ayuntamiento o de sus propios vecinos.

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